martes, 21 de junio de 2011

La Licencia de Maternidad y Lactancia en la legislación costarricense



Ana Arroyo
Padres Jóvenes




      El reto del equilibrio
Un mundo globalizado y demandante, aunado a la modernización del mercado laboral son dos de las razones que evidencian la liosa situación que encaran las féminas para poder hacer compatible su condición de trabajadoras con la de madres. En un extremo, su realidad laboral les exige actualizarse, capacitarse, formarse al máximo para mantenerse con éxito en el mercado laboral; mas, por otro la maternidad, el cuidado infantil y todo lo que la bella experiencia de la maternidad conlleva también es un punto de demanda, que en muchos casos se convierte en un motivo de discriminación en el empleo.
Por esta razón, las normas sobre la maternidad y la defensa efectiva de la licencia de maternidad y lactancia son fundamentales para mantener y promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y abrir portillos para que las mujeres se desarrollen integralmente en todas las áreas de sus vidas, manteniendo un equilibrio.
Algunos países alrededor del mundo (casi todos son países desarrollados), han llegado a la intrínseca conclusión, que si apuestan por las madres y les conceden facilidades en sus períodos de gravidez y lactancia, están apostando por el futuro de sus naciones, pues es un beneficio para los niños que construirán el porvenir. (Aún así, hay que admitir que la puesta en práctica de estos ideales es en ocasiones un poco idílica y liosa)
La labor de madre no debe estar en contraposición con la labor de la mujer trabajadora y exitosa, la legislación debe ser una herramienta para garantizar este presupuesto. La maternidad ya no es sinónimo de relegarse al hogar, es más bien un oficio que ha adquirido matices nuevos y no debe, en teoría, estar de frente y en perenne lid con la fase trabajadora de la fémina
El Dr. Glenn Doman,  escribió en la década de los sesentas, como parte de su doctrina de la Revolución Pacífica, un apartado visionario que podría explicar de manera clara la inserción de la mujer trabajadora en el maravilloso mundo de la maternidad, sin abandonar sus anhelos profesionales: "(…) Ellas no aceptaban el mito moderno de la maternidad como una especie de esclavitud en la que las mujeres se sacrificaban, supuestamente, a una vida monótona de pañales sucios y de limpieza doméstica. Aquellas mujeres veían en la maternidad la profesión más emocionante y más remuneradora que podían imaginarse. Se preocupaban tanto como las demás mujeres por el estado del mundo y por la necesidad de cambiarlo para mejorarlo.  Creían que tenían un papel vital que desempeñar para mejorar el mundo y para hacer de él un lugar mejor.”

La licencia por maternidad y lactancia: Aspectos médicos y psicológicos
La licencia de maternidad y lactancia es vital para la salud física y emocional de la madre, del padre e incluso es un beneficio para la criatura por nacer. Es bien sabido que a la fémina en estado de gravidez, le permite prepararse para el parto y para fomentar el apego con su hijo. Es saludable y positivo darse un tiempo para procesar los cambios experimentados en esas nuevas etapas; incluso permite poner atención sobre detalles de salud que ameriten un trato especializado.
Dentro del ámbito de la psicología perinatal, existe un proceso denominado “maternaje” en el cual, mediante instinto y apego se aprende a descubrir y comprender las diversas necesidades del bebé.
En lo referente a la lactancia, es menesteroso recalcar que este es un proceso que requiere un proceso de adaptación, pues, aunque el menor nace con el reflejo de succión, amerita ayuda para lactar adecuadamente (así evitar padecimientos como ictericia por leche, desnutrición, etc). Además, el acto de amamantar, no sólo es un proceso alimenticio sino de sostén psicoafectivo de gran relevancia para la salud física y emocional conjunta de la madre y el pequeño o pequeña.
Muchas legislaciones excluyen al padre de la licencia por el nacimiento de un nuevo hijo, sin percatarse que su rol no es menos importante en este vínculo. Su participación aporta sostén afectivo para la madre, incluso le permite mejorar sus períodos de descanso luego de un período de adaptación tan exhaustivo, y por supuesto, permite crear un vínculo psicoafectivo con el recién nacido.

   Guía básica: Principales preguntas y respuestas sobre la licencia por maternidad y lactancia en la legislación costarricense
  En días anteriores, abrimos un espacio en nuestro sitio en facebook para que las madres trabajadoras nos enviaran sus principales consultas sobre el tema de la licencia de maternidad y lactancia, a continuación se encuentran las respuestas a las más relevantes.

¿Qué es la licencia de maternidad y lactancia?
La licencia de maternidad y lactancia, es el período de 4 meses que tiene derecho la trabajadora que se encuentre en estado de gravidez, esto con el fin de descansar un mes antes de la fecha aproximada de parto y 3 meses después de nacido su bebé. Este trimestre concedido después del alumbramiento tiene como propósito esencial, el asegurar un puerperio más sano y un desarrollo armónico del vínculo afectivo entre la madre y el bebé.
En importante destacar que en este período la trabajadora tiene derecho a recibir el mismo salario como si estuviera trabajando. La CCSS paga el 50% y el 50% restante lo paga la persona empleadora. La trabajadora deberá comunicar su estado de gravidez a la persona empleadora, respaldada por una  certificación médica o una constancia de la CCSS.

¿La licencia de maternidad se aplica también a las trabajadoras que adopten a un menor?
Efectivamente. De conformidad con el artículo 95 del Código de Trabajo costarricense, "la trabajadora que adopte a un menor de edad disfrutará de los mismos derechos y la misma licencia de tres meses para que ambos tengan un periodo de adaptación. En los casos de adopción, la licencia se iniciará el día inmediato siguiente a la fecha en que se haga entrega de la persona menor de edad. Para gozar de la licencia, la trabajadora adoptante deberá aportar una certificación extendida por el Patronato Nacional de la Infancia o el Juzgado de Familia correspondiente, en la que conste los trámites de adopción."

Las cargas sociales y los derechos laborales durante la licencia por maternidad y      lactancia
Durante la licencia por maternidad y lactancia, se deben pagar cargas sociales, dado a que se trata de un salario; mas la CCSS es la que paga las cargas correspondientes a la trabajadora el empleador paga solamente sobre el 50% que él cubre de la licencia.
El cálculo de derechos laborales como las vacaciones, el aguinaldo, el preaviso, el auxilio de cesantía, etc, no se ven afectados por el tiempo que la fémina trabajadora disfrutó de su licencia por maternidad y lactancia. Estos derechos deben calcularse y pagarse siempre sobre el 100% del salario durante la licencia (4 meses). Esto obliga a la persona empleadora a pagar el 100% de dichos derechos aunque solo haya devengado el 50% de salario durante la licencia.

El período de lactancia: ¿En qué consiste y hasta cuándo se extiende?
El período de lactancia materna es aquel en el cual la madre alimenta a su hijo con su propia leche. La OMS y otras entidades como la FAO, UNICEF, etc se  han pronunciado sobre los múltiples beneficios de la lactancia materna. Si bien estudios antropológicos datan que no se puede establecer una duración exacta del período de lactancia materna, el mínimo establecido en teoría por la comunidad pediátrica internacional es de 6 meses, el cual antecede al proceso de ablactación.
En la legislación laboral de Costa Rica, se ha dispuesto los 3  primeros meses de vida de los bebés como período mínimo de lactancia. Este período puede ser ampliado con un dictamen médico presentado por la trabajadora a la persona empleadora.

El período de lactancia y la jornada laboral
A convenir con la persona empleadora, (ver artículo 97 del Código de Trabajo costarricense)
15 minutos cada 3 horas.
Media hora dos veces al día
Una hora al iniciar o finalizar la jornada diaria para amamantar a su hijo

El despido de la trabajadora en estado de gravidez o en período de lactancia
Si una trabajadora embarazada o en período de lactancia viola algún inciso del artículo 81 del Código de Trabajo, el patrono debe solicitar, detalladamente y con pruebas suficientes, una autorización a la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Luego de esto, dicha institución nombrará inspectores para que investiguen y rindan un informe de los hechos, y citará a las partes a una comparecencia.
Concluido esto, el Director Nacional e Inspector General de Trabajo proseguirá a dictar una resolución definitiva. De no estar alguna de las partes conforme, podrá acudir a la vía judicial correspondiente.
Aquella trabajadora que sea despedida en estado de gravidez o en período de lactancia sin justa causas o sin autorización previa de la Inspección de Trabajo, inicialmente puede acudir a la Inspección General de Trabajo para que realice la investigación pertinente. También, puede acudir al juzgado laboral y solicitar su reinstalación, la cual, de no ser realizada por el patrono, permitirá el apremio corporal del mismo  En el caso de que la misma no quiera ser reinstalada, podrá solicitar los pagos correspondientes por parte del patrono.

Si tiene dudas sobre el tema, escríbanos a youngparentscr@gmail.com

Links de interés:
CÓDIGO DE TRABAJO COSTA RICA (Artículos 94 - 101)
CONVENIO 103 OIT, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD



[1] Doman, Glenn (2010). ¿Cómo multiplicar la inteligencia de su bebé? La Revolución Pacífica. Madrid, España: Editorial Edaf. Pag 107.